
En los supuestos de separación/divorcio, si la custodia de los hijos es compartida, los progenitores, no pueden desgravarse nada si pasan una pensión por alimentos a los hijos.
Al ser compartida la custodia, se les aplicara el 50% de la deducción familiar por hijos, pero no la pensión por alimentos a los hijos
AHORA BIEN, EXISTE UNA FORMA PARA DEDUCIRLO
Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dado la razón a un cónyuge, que hacienda no le permitía desgravar una pensión por alimentos, porque tenían la custodia compartida.
Leer mas en la fuente: apuntelaboral
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.