La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) declaró el pasado 12 de enero que el despido de un vigilante de seguridad que ejercía su labor en una empresa de Daimiel es improcedente por estar basado en una grabación con una cámara de vigilancia de la que no se había informado previamente a los trabajadores.
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