El acuerdo reconoce el papel esencial de los servicios de seguridad privada en el ámbito de las infraestructuras de transporte de competencia estatal, tanto por el papel complementario de sus funciones respecto a las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como por el impacto de su trabajo en el adecuado funcionamiento de aeropuertos y de infraestructuras ferroviarias.
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