viernes, 14 de julio de 2017

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de UGT por el que se solicitaba la nulidad del convenio de empresa de Sinergias



La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de UGT  por el que se solicitaba la nulidad del convenio de empresa de Sinergias. Mas allá de la posibilidad de recurso a la sala cuarta del Tribunal Supremo, Sinergias está obligada a cumplir con el convenio colectivo estatal.


Estima la Audiencia Nacional la demanda interpuesta por FeSMC-UGT, previa desestimación de la excepción de prescripción y declara la nulidad del convenio colectivo impugnado.


Explica la Sala que el legislador no ha establecida expresamente plazo de prescripción alguno para acción de impugnación privada de un convenio colectivo, pues la que aquí se ejercita no deriva propiamente del contrato de trabajo, el principio de seguridad jurídica debe preservar su acomodación al ordenamiento durante todo su periodo de vigencia, y no se resiente por el hecho de que el convenio colectivo pueda ser impugnado en su dimensión colectiva durante todo su periodo de vigencia.


Principio de correspondencia.

El principio de correspondencia entre la representación social y el ámbito del convenio colectivo, exige que el ámbito de actuación del órgano de representación de los trabajadores en el ámbito del convenio de empresa ha de corresponderse con el de afectación del convenio colectivo. No incide, por tanto, en la legitimación para negociar que los restantes centros de trabajo de la empresa no tengan representación unitaria, pues la elección de los órganos de representación unitaria compete a los trabajadores de tres centros y la inexistencia de los mismos no puede producir el efecto de otorgar legitimación a la representación legal de otro centro de trabajo.


Desde FeSMC UGT se lleva bastante tiempo intentando que empresas como Sinergías, Marsegur, etc, sean excluidas de los concursos públicos por incumplir o aplicar convenios diferentes al Estatal de empresas de Seguridad, por ejemplo, convenios de empresa, con salarios y condiciones sociales muy por debajo del convenio de referencia en el sector.


Poco a poco se ha ido consiguiendo poner en la misma sintonía a los clientes, particulares o administraciones publicas, cada vez mas de ellos piensan que reducir los salarios de los Vigilantes de Seguridad de sus instalaciones, no solo perjudica al vigilante, también al propio cliente, ya que estas empresas no solo escatiman económicamente sobre los salarios, también escatiman a la hora de dotar a los centros de trabajo de los elementos necesarios en el día a día de un servicio de seguridad.


Esta sentencia, junto otras medidas como las anteriormente descritas ponen cada vez mas difícil la implantación de este tipo de empresas, es un proceso largo, muy largo, pero al final el trabajo bien hecho obtiene sus resultados.


Imaginamos que desde Sinergias llevaran al Supremo el recurso de la reciente sentencia, pero los compañeros y compañeras que han tenido la mala suerte de recaer en una empresa como esta cada día ven mas cerca cobrar lo que en derecho les corresponde, ya que si Sinergías no gana el recurso, la plantilla podrá reclamar las diferencias salariales en referencia con el convenio del sector.


Enhorabuena y gracias todos y todas aquellas que han hecho posible esta excelente noticia.

Fuente: EL PREGON...ni un PASO ATRAS

http://blog.ugt-elpregon.es/2017/07/fesmc-ugt-madrid-tumba-convenio-sinergias-audiencia-nacional.html

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