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lunes, 31 de julio de 2017
Agosto mes hábil o inhábil (Jurisdicción Social)
Artículo 43.4 LRJS (LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL)
AGOSTO es mes HÁBIL (se incluyen los días del mes de agosto para computar los plazos y el Juzgado está “abierto”) para los siguientes procedimientos:
– DESPIDO
– EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS ARTÍCULOS 50, 51 Y 52 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
– MOVILIDAD GEOGRÁFICA
– MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
– SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR
– DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DEL ARTÍCULO 139
– VACACIONES
– IMPUGNACIÓN DE ALTAS MÉDICAS
– MATERIA ELECTORAL
– CONFLICTOS COLECTIVOS
– IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS
– TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
– ACCIONES LABORALES DERIVADAS DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
http://www.ugt.cat/agosto-mes-habil-o-inhabil-jurisdiccion-social/
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