martes, 4 de julio de 2017

APUNTE LABORAL- Contratos temporales y su conversión a indefinidos

SECCIO SINDICAL UGT SECURITAS CATALUNYA

La conversión de un contrato laboral a un contrato indefinido no da derecho a cobrar finiquito, pues la relación laboral no se interrumpe.

Hay empresas que hacen fraude en este tipo de contratación y los mas comunes son pedir al trabajador que firme una baja voluntaria de empresa, o liquidar el contrato temporal y pagar finiquito así empezar el contrato indefinido sin antigüedad.

Sobre el ofrecimiento de firmar una baja voluntaria de empresa no hay que firmarla nunca, pues las consecuencias que conllevan para el trabajador son muy graves:

  • Se pierde el derecho a la indemnización  que estipula el contrato temporal:
          En los contratos firmados a partir del 1/1/2014:  11 días por año.
          En los contratos firmados a partir de 1/1/2015:  12 días por año.

Se pierde el derecho a la prestación por desempleo, pues se entiende que es el trabajador, que teniendo continuidad en el puesto de trabajo, es este el que no continua voluntariamente y el Inem al considerar que es el propio trabajador el que no desea continuar anula ese derecho.

Ejemplo: La empresa se compromete con el trabajador a hacerle un contrato indefinido si este firma antes una baja voluntaria de empresa, el trabajador consiente y después de firmar esta baja, la empresa no cumple el compromiso, los derechos indicados en los párrafos superiores se y la reclamación posterior es prácticamente imposible.
Con estas practicas ilegales lo que pretende el empresario es empezar el contrato indefinido sin mantener la antigüedad que el trabajador a consolidado durante el contrato temporal.

Ante cualquier ofrecimiento de la empresa en este sentido, acudir al Sindicato o a los delegados de personal del Comité.

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