domingo, 14 de julio de 2019

Seguridad Privada | Subrogación | Las deudas contraídas por la empresa saliente, como salarios, deben ser abonadas por la empresa entrante

Seguridad Privada | Subrogación | Las deudas contraídas por la empresa saliente, como salarios, deben ser abonadas por la empresa entrante

EL TRIBUNAL SUPREMO en sus Sentencias de 27 - 09 - 2018 (Pleno) N.º Recurso: 2747/2016, 24 - 10 - 208 N.º Recurso: 2842/2016 y 25 - 10 - 2018 N.º Recurso: 4007/2016 HA RECONSIDERADO Y MODI FICADO SU PROPIA DOCTRINA sobre la aplicación de la norma del convenio que exonera a la empresa entrante de las deudas salariales de la saliente y ha pas ad o a contemplar esa situación desde la perspectiva de una transmisión o sucesión empresarial tal y como se establece en el art. 44 .3 ET.   

Informe completo en el siguiente enlace: archivos/content/Seguridad/Informes
Leer mas en la fuente: fesmcmadrid.org

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