A partir de la interpretación que se ha venido haciendo de la sentencia referida por diferentes organizaciones sindicales y que se vienen difundiendo por diferentes medios, desde este sindicato y, después de la interpretación que ha realizado el departamento jurídico, queremos señalar:
La sentencia del Tribunal Supremo nº 675/2018 considera que la retribución de las horas extraordinarias contenidas en el art. 42 del Convenio Colectivo no incluye ningún incremento en relación con la retribución de horas extraordinarias. Es decir, no se establece con carácter general el incremento del 75 % en el valor de la hora extraordinaria.
Leer mas en la fuente: seguridad.fesmcugt.org
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