Páginas
- Página principal
- CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017 - 2020 actualizado a 02/03/2019
- TABLAS SALARIALES 2017-2020
- PAGINAS UGT
- BLOGS UGT SEGURIDAD PRIVADA
- LEGISLACIÓN LABORAL
- AFILIATE
- CONVENIO 2015-2016 Y TABLAS SALARIALES
- Canal UGT
- contactos de coordinación Policia Nacional, Seguridad Privada
- Negociación Convenio Colectivo
- Nuevo Reglamento de Explosivos 2017
- REVISTAS SEGURITECNIA
- APUNTES LABORALES
- RENOVACION TIP
- INFORMACIÓN DE INTERES
- REVISTA DIGITAL, UGT SECURITAS CATALUNYA
- Afilia’t a la UGT de Catalunya
- MANUALES SECURITAS
- INFORMES UCSP
- Blog de Diego Giraldez Responsable Federal Estatal...
TRADUCTOR
viernes, 30 de junio de 2017
Continuidad de habilitación con T.I.P caducado
ANTECEDENTES Consulta realizada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada sobre la posibilidad de que un vigilante de seguridad continúe trabajando con la TIP caducada y sobre qué posibles responsabilidades podría incurrir la empresa.
CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que, los informes o respuestas que emite esta Unidad, tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
Previo al estudio de las cuestiones planteadas, hay que tener en cuenta las definiciones que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española establece al respecto de ciertas acciones:
Habilitar: Hacer a alguien o algo hábil, apto o capaz para una cosa determinada.
Acreditar: Dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, comercial, etc.
Documentar: Probar, justificar la verdad de algo con documentos
Ver informe:
https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2015/2015_027.pdf
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.