En las sucesiones empresariales, la empresa cesionaria -la que adquiere los derechos y obligaciones- está obligada a readmitir a un empleado despedido de forma improcedente por la empresa cedente, incluso cuando el cese se haya producido antes de la subrogación. Tal y como determina el Tribunal Supremo, el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) extiende sus efectos no solo a los trabajadores afectados por el traspaso empresarial, sino también a aquéllos cuyos contratos se extinguieron antes del mismo.
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