¿Es admisible prescindir de un trabajador enfermo con una indemnización de improcedencia?
La situación jurídica laboral de los trabajadores con baja médica es una cuestión sensible que merece una atención equilibrada entre los intereses implicados. De un lado, el trabajador es protegido con la prestación social de incapacidad temporal (IT), que garantiza una renta ante la imposibilidad de trabajar, mientras su contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo. De otro lado, la empresa puede despedir al trabajador por razones objetivas tasadas en los artículos 52.a / 52.d ET y con la indemnización de 20 días salario/año, en circunstancias que hacen demasiado gravoso mantener el contrato de trabajo.
Leer mas...
http://cincodias.com/cincodias/2017/02/20/economia/1487611309_151243.html?id_externo_rsoc=TW_CC
Páginas
- Página principal
- CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017 - 2020 actualizado a 02/03/2019
- TABLAS SALARIALES 2017-2020
- PAGINAS UGT
- BLOGS UGT SEGURIDAD PRIVADA
- LEGISLACIÓN LABORAL
- AFILIATE
- CONVENIO 2015-2016 Y TABLAS SALARIALES
- Canal UGT
- contactos de coordinación Policia Nacional, Seguridad Privada
- Negociación Convenio Colectivo
- Nuevo Reglamento de Explosivos 2017
- REVISTAS SEGURITECNIA
- APUNTES LABORALES
- RENOVACION TIP
- INFORMACIÓN DE INTERES
- REVISTA DIGITAL, UGT SECURITAS CATALUNYA
- Afilia’t a la UGT de Catalunya
- MANUALES SECURITAS
- INFORMES UCSP
- Blog de Diego Giraldez Responsable Federal Estatal...
TRADUCTOR
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.