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viernes, 28 de abril de 2017
CEUTA | SEGURIDAD | FORMACIÓN UGT convoca un curso para aspirantes a vigilante de Seguridad
27/04/2017 | FeSMC-UGT | Ceuta
A primeros de mayo dará comienzo un Curso Básico de Vigilante de Seguridad con 180 horas de duración, que incluye la formación teórica, práctica así como la formación en prácticas de tiro.
El curso va dirigido a todas aquellas personas que quieran a aspirar a las próximas pruebas de vigilante de Seguridad y estén en posesión, como mínimo, de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente y carezcan de antecedentes penales.
La formación, que se impartirá en la sede de esta central sindical, ubicada en el edificio de los sindicatos, está acreditada por el Ministerio del Interior.
Para participar, es necesario acudir a la sede de UGT, en calle Fructuoso Miaja nº 1, 1º, donde se realiza la preinscripción y se facilita toda la información relacionada con el inicio del curso, así como las condiciones, medios y facilidades de pago. La acción formativa está previsto que se inicie a primeros de mayo.
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jueves, 27 de abril de 2017
No hay recuperación del mercado laboral, es un espejismo
UGT reclama unos PGE 2017 que apuesten por empleos y salarios de calidad y por la protección de los desempleados
UGT | jueves, 27 de abril de 2017
Los datos de la EPA del primer trimestre de 2017, publicados hoy por el INE, muestran un aumento del desempleo en 17.200 personas respecto al trimestre anterior, situando la cifra total de parados en 4.255.000 y la tasa de paro en el 18,75%. Estos datos demuestran que no existe una recuperación del mercado de trabajo, sino que la recuperación que proclama el Gobierno es un espejismo. Se mantienen las altas tasas de temporalidad y parcialidad y se está extendiendo el paro de larga y muy larga duración. Sin embargo, el Gobierno vuelve a recortar el gasto en empleo en los PGE un 4,8% para este año y un 7,6% las prestaciones por desempleo. Para UGT, resulta imprescindible un cambio en la política de este Ejecutivo, con un plan de choque por el empleo de calidad y con derechos, por salarios dignos y por la protección de las personas en desempleo. Solo así saldremos de la recuperación en cifras macroeconómicas y consolidaremos una recuperación real para las familias de nuestro país.
Según la Encuesta de Población Activa (EPA), en el primer trimestre de 2017 el empleo descendió en 69.800 personas con respecto al trimestre anterior (un -0,38%), mientras el desempleo subió en 17.200 (un 0,41%). El número total de desempleados se situó en 4.255.000, y la tasa de paro aumentó en el trimestre 0,12 puntos, hasta el 18,75%. En la serie desestacionalizada, la tasa de variación trimestral del empleo es del 0,70%, mientras la de paro es del -3,02%.
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El trabajo de los menores de edad
Soy menor, ¿puedo trabajar? ¿Hay alguna especialidad? Mi hijo va a trabajar y estoy preocupado, ¿qué tengo que tener en cuenta?
¿A partir de qué edad se puede trabajar en España?
Como norma general la edad mínima para trabajar son los 16 años. Dará igual que lo aprueben los padres o que el menor de 16 años quiera trabajar, los trabajadores menores de esta edad no pueden trabajar, salvo la excepción indicada más adelante.
Por lo que, si se tienen menos de los 16 años, aunque falten incluso pocos días para cumplirlos no se puede legalmente trabajar, ni siquiera en un negocio familiar. En caso de hacerse, el empleador estará cometiendo una ilegalidad, que puede conllevar cuantiosas sanciones.
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Bernat Baró: “La seguridad requiere de una visión transversal, concienciación y esfuerzo colectivo

Bernat Baró, director de Seguridad Corporativa del Port de Barcelona, afirma en esta entrevista para CUADERNOS DE SEGURIDAD que “la seguridad, al igual que en otros muchos ámbitos, debe asentarse en la coordinación de los distintos actores que operan en el puerto, tanto los tradicionales como los nuevos. Es necesario que todos ellos, junto con el resto de la organización, empezando con el compromiso del Consejo de Administración y la alta dirección hasta cualquier colaborador, se sumerjan en la cultura de la seguridad”. Baró analiza también, entre otros aspectos, los grandes retos a los que se enfrenta hoy en día el sector portuario, así como los pilares sobre los que debe asentarse una adecuada seguridad en estas instalaciones.
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CASTILLA LA MANCHA Los vigilantes no se rinden
Los sindicatos se han vuelto a concentrar frente a la sede de las Cortes de CLM para exigir a la concesionaria del servicio de seguridad de la Junta de Comunidades que cumpla el convenio sectorial.
La adjudicataria tiene su propio convenio con derechos y salarios muy por debajo del convenio sectorial, algo que preocupa a los sindicatos. La empresa entrará a ocuparse del servicio este mes de mayo. El consejero de Hacienda ha asegurado que si la concesionaria reduce los salarios y derechos le retirará la adjudicación, pero los sindicatos no se fían. De ahí que prosigan con las manifestaciones.
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Jurisprudencia comentada. Accidente de trabajo en misión en horas de descanso. Diferencias con el accidente in itinere
BREVE RESUMEN
Comentamos hoy una sentencia interesante sobre el accidente de trabajo en misión. Analizamos si existo o no dicho accidente de trabajo cuando el trabajador se encuentra en horas de descanso en el Hotel en que se hospedaba y del que no salió para ir al trabajo por estar indispuesto falleciendo a media mañana por una crisis cardiaca. Además, para que el análisis sea más completo hacemos un estudio breve sobre la diferencia entre el accidente de trabajo in itinere y en misión.
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Validez como prueba para justificar un despido de la transcripción de una conversación de WhatsApp
La Sala de lo Social del TSJ Galicia ha dictado una sentencia, de fecha 24 de abril de 2014 (recurso número 4347/2013 y ponente señora Yebra-Pimentel Villar), por la que declara que no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones de un trabajador, la utilización como prueba para justificar su despido de la transcripción de una conversación a través de WhatsApp entre dicho trabajador y otra interlocutor, que lo puso en conocimiento de la empresa.
Los hechos
La actora trabajaba como enfermera en una residencia geriátrica y fue despedida por negligencia en la distribución y administración de medicamentos a los residentes de la misma ("recorre las zonas de administración con el carrito entregando la misma de forma muy rápida, y sin velar, con la necesaria atención, por la correcta administración").
La empresa justificó dicho despido en un visionado de las cámaras de seguridad de la residencia así como en una comunicación por WhatsApp, que la trabajadora remitió a su encargada, de la que deduce que "claramente usted no se encarga de una de sus principales obligaciones como enfermera, administrar y supervisar la toma de la medicación".
La sentencia de instancia declaró la procedencia del despido, por lo que es recurrida en suplicación por la trabajadora.
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Nueva estructura del Reglamento de Seguridad Privada
Previsiblemente a principios de 2018 se publicará el nuevo reglamento de Seguridad Privada, cuya estructura se ha dado ya a conocer, tal y como especificó hace unos días el Comisario Principal de la Policía Nacional, Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, Esteban Gándara, en una conferencia que ofreció en Córdoba con motivo de la celebración del Día de la Seguridad Privada.
Desde el año 2014, se ha producido una paulatina simplificación de este reglamento, que ha pasado de 537 artículos durante dicho año 2014 a 390 en julio de 2015, 261 artículos en julio de 2016, y finalmente, 251 artículos, con los que quedaría la nueva configuración anunciada este abril de 2017.
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miércoles, 26 de abril de 2017
El Tribunal Supremo tumba la caducidad de los convenios impuesta por la reforma laboral
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictaminado que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores. La sentencia, que se esperaba desde principios de año, es un varapalo a la reforma laboral.
El Supremo se pronuncia así por primera vez sobre la llamada ultraactividad de los convenios introducida por la Ley 3/2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado ese año, el convenio decaía y se aplicaba el convenio colectivo de ámbito superior, en caso de que lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia del convenio. Si no existe un convenio superior, no queda otro marco legal que el Estatuto de los Trabajadores por el que regirse. Y en materia salarial, la referencia pasa a ser el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 645,30 euros. La ultraactividad fue motivo constante de conflicto durante 2013 entre sindicatos y patronales.
El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear, Atese, que entendió que, transcurrido el año de prórroga establecido en la reforma laboral sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo se pronuncia así por primera vez sobre la llamada ultraactividad de los convenios introducida por la Ley 3/2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado ese año, el convenio decaía y se aplicaba el convenio colectivo de ámbito superior, en caso de que lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia del convenio. Si no existe un convenio superior, no queda otro marco legal que el Estatuto de los Trabajadores por el que regirse. Y en materia salarial, la referencia pasa a ser el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 645,30 euros. La ultraactividad fue motivo constante de conflicto durante 2013 entre sindicatos y patronales.
El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear, Atese, que entendió que, transcurrido el año de prórroga establecido en la reforma laboral sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, tras analizar el caso, el Supremo asegura que esta decisión empresarial es "jurídicamente incorrecta", porque las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, "tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia".
Dichas condiciones laborales pueden ser modificadas, precisa el Supremo, si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.
Al entender como decaído el convenio, la empresa balear objeto de esta sentencia abonó a los trabajadores la nómina de julio en dos cuantías diferentes: un periodo a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, y otra cuantía inferior por el periodo restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.
Esta decisión de la empresa fue recurrida por USO, CCOO, UGT y CSI-F ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. La compañía interpuso entonces recurso de casación, que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
"Es una reforma que está funcionando", se ha limitado a responder la ministra de Empleo, Fátima Báñez, cuando se le ha preguntado por la sentencia, que da al traste con una de las principales medidas incluidas en la Ley 3/2012, elaborada por su departamento. Por el contrato, los sindicatos y la oposición han saludado la sentencia como un triunfo de los trabajadores. "Echa por tierra una de las piezas esenciales de la reforma laboral del PP", ha destacado la secretaria de Empleo del PSOE, Luz Rodríguez. Para UGT, el fallo "confirma la validez e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo". "El Supremo garantiza los derechos de los trabajadores a pesar de la caducidad de los convenios y las limitaciones que promueve la reforma laboral", resume USO.
Fuente...
http://www.infolibre.es/noticias/economia/2014/12/19/el_supremo_tumba_caducidad_los_convenios_impuesta_por_reforma_laboral_25601_1011.html?utm_source=facebook.com&utm_medium=smmshare&utm_campaign=noticias
(Tenerife) 30000€ de sanción por prestar servicios de seguridad sin tener habilitación

El Acta de Inspección levantada a las 12,30 horas del día 15 de octubre de 2013, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Brigada del Servicio Provincial de Seguridad Privada, al realizar una inspección en el Hotel BAHÍA PRINCESS, sito en C/. Bruselas, n° 1, Adeje, Tenerife, se hace constar la presencia de un trabajador, que viste uniforme compuesto de zapatos negros, pantalón gris oscuro, camisa blanca y corbata granate, además de un pasa corbatas en el que se puede leer "QUANTOR SERVICIOS".
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Nueve instalaciones de Defensa en Aragón 'estrenarán' vigilancia privada este año
Contratación polémica
La adjudicación de este contrato millonario a Marsegur no ha gustado nada en parte de la esfera sindical y tampoco a algunos grupos de la oposición parlamentaria. De hecho, el PSOE y Unidos Podemos llevaron la cuestión al Congreso hace unos días, cuando preguntaron al Gobierno por las intenciones de Defensa con este contrato porque ya se conocía que la hoy adjudicataria estaba posicionada como una de las mejor puntuadas para hacerse con el contrato.
Las formaciones de izquierda cuestionaban la decisión de Defensa porque, explicaban, Marsegur había sido denunciada ante el Ministerio de Trabajo por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada por imponer "precarias" condiciones laborales a sus empleados. El Ejecutivo contestó que la empresa había presentado la oferta económicamente más ventajosa, de ahí la adjudicación, y que no existía ninguna prohibición para contratar en vigor y se cumplían todos los requisitos de aptitud exigidos.
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Los sindicatos negociadores, «molestos y disconformes» con el plan de Igualdad de Trablisa
Los sindicatos UGT, USO, CCOO y STS-A, integrantes de la comisión de desarrollo del Plan de Igualdad en Trablisa, han manifestado su «malestar y disconformidad» por «cómo se han llevado a cabo las negociaciones» del mismo ya que «tras más de dos años de negociaciones» no se les ha aceptado ninguna propuesta y se va a aprobar «un plan de mínimos».
Así, aseguran que sus sindicatos no pueden «ser partícipes ni cómplices» del plan que pretenden que firmen, ya que «no hace justicia ni al esfuerzo ni al trabajo ni al tiempo invertido por la parte social».
Según han señalado, consideran que la otra parte negociadora ha tenido «una gran falta de interés» ya que «no se han dignado a presentar su propia propuesta de plan hasta que la Inspección de Trabajo les obligó, casi dos años después de iniciarse la negociación».
Asimismo, critican su pretensión de que fueran los sindicatos en la negociación los que «presentaran propuestas, dedicaran tiempo y esfuerzo en dicho plan junto a los asesores de los sindicatos». «A pesar de esto», dicen, «el 99,9% de las propuestas han sido desechadas».
A esto, desde los sindicatos suman «la intransigencia que han tenido a la hora de establecer un calendario de reuniones, el cual han impuesto de forma autoritaria y sin atender las peticiones de la parte social en cuanto a horarios y fechas».
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El contrato laboral por obra carece de fecha de resolución
Un contrato de obra o servicio determinado no puede determinar un plazo resolutorio, sino que continuará vigente mientras subsista la necesidad temporal de empleados y la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato, pues hasta entonces, no habrá vencido el plazo pactado con el trabajador para su duración, que por disposición legal debe coincidir con la de las necesidades que satisface.
Así, lo estima el Tribunal Superior de Justicia de Astrurias, en sentencia de 20 de diciembre de 2016, a la que ha tenido acceso elEconomista, que la regulación del contrato de trabajo por obra o servicio determinado establece que es de carácter temporal cuya duración depende del cumplimiento de un plazo que normalmente es indeterminado, lo que supone que al firmarse el contrato se sabe que es de duración determinada, pero se ignora cuando se extinguirá, pues ello dependerá de la ejecución del encargo recibido de un tercero y de la voluntad de este, de si decide mantener o renovar su encargo.
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