miércoles, 8 de febrero de 2017

EL RETRASO EN LA ENTREGA DE LA COPIA DE LA CARTA DE DESPIDO OBJETIVO A LOS REPRESENTANTES ES MOTIVO DE IMPROCEDENCIA DEL MISMO.

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a estar informados de todos los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que se se lleven a cabo en la empresa. Y no es sólo un mero derecho de ser informados, sino que su empresa está obligada a entregarles una copia de la carta de despido, para que valoren la causa y las razones que alega la empresa y puedan verificar que se han cumplido todos los requisitos y garantías.
Retrasarse en entregar la copia de la carta de despido objetivo a los representantes conlleva su declaración de improcedencia
Los representantes de los trabajadores tienen derecho a estar informados de todos los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que se se lleven a cabo en la empresa. Y no es sólo un mero derecho de ser informados, sino que su empresa está obligada a entregarles una copia de la carta de despido, para que valoren la causa y las razones que alega la empresa y puedan verificar que se han cumplido todos los requisitos y garantías.
El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que si existe un retraso en la obligación de entregar la carta de despido a los representantes, éste debe declararse improcedente, independientemente de que existan las causas que justifiquen el despido (sent. del TS de de 1.12.2016)
Una empresa de infraestructuras e ingeniería comunicó a una trabajadora un despido por causas objetivas (art. 52.c) por una fuerte disminución de la actividad y necesidad de adecuar la estructura organizativa a la actividad actual para garantizar su viabilidad. Aunque las causas quedaron acreditadas, el cese de la trabajadora no fue notificado en tiempo a los representantes legales de los trabajadores, ya que el despido se produjo el 19 de julio de 2013 y no se notificó a los representantes hasta el 6 de agosto (es decir, 18 días después).
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla en última instancia a favor de la trabajadora y declara la improcedencia del despido. En su sentencia, el TS deja claro que la omisión de la exigencia de comunicar una copia de la carta a los representantes en el caso de los despidos objetivos económicos “no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa, sino que se trata de una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo”.
Sin una información de este tipo, razona el Supremo, “los representantes tendrán importantes dificultades para conocer la situación de la empresa en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico y, por tanto, será muy difícil acreditar la eventual superación de los límites cuantitativos a efectos de probar que el cauce adecuado es el del despido colectivo”.
A pesar de que el ET no fija ningún plazo ni momento para comunicar el despido a los representantes, puesto que únicamente dispone que “se dará copia a los representantes legales de los trabajadores para su conocimiento”, la finalidad de la norma, que es informar para facilitar el adecuado control sobre el correcto uso del despido objetivo, “evidencia la importancia que tiene la entidad del posible desfase de tiempo entre la efectividad del despido y su comunicación a los representantes de los trabajadores”.
Por eso no son comparables, concluye el Supremo, un caso en el que el retraso es de 18 días, como sucede en este caso (por lo cual, el despido debe ser declarado improcedente), y otro en el que la comunicación de extinción objetiva a los representantes se efectúa al día siguiente del despido (y por tanto, es procedente si se acreditan las causas).

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