miércoles, 8 de febrero de 2017

Artículo 30. Reconocimiento Médico.


Este articulo no hay que confundirlo con el de la revisión medica anual, al reconocimiento medico para empezar a prestar servicio en la empresa no nos podemos negar, todo lo contrario que la revisión medica anual que es voluntaria, el trabajador puede decidir si se la realiza o no.

El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado.

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