viernes, 27 de enero de 2017

Informe sobre la seguretat privada a Catalunya. Juny 2016

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Departamen D'Interior Generalitat de Catalunya, Seguretat privada

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competencias policia nacional en seguridad privada

Cuerpo Nacional de Policía

Las funciones que desempeña la Unidad Central se ejecutan a través de la Brigada Central de Inspección e Investigación y la Brigada Central de Empresas y Personal, que la integran y consisten en:
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Competencias de la Guardia Civil en Seguridad Privada


En relación a la Seguridad Privada, la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (B.O.E. núm. 83, de 5 de abril de 2014), y normativa de desarrollo, tiene encomendadas las siguientes competencias:
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Personal de Seguridad privada

Servicios al Ciudadano

En esta página podrá acceder a toda la información sobre personal de seguridad privada, incluyendo la normativa básica reguladora relacionada con los vigilantes de seguridad y sus especialidades, guardas particulares del campo, jefes de seguridad, directores de seguridad, detectives privados, instructores de tiro, centros de formación, infracciones, sanciones, compulsas y los distintos procedimientos administrativos sobre seguridad privada.

EL SECTOR DE LIMPIEZA DECIDE PELEAR POR SUS DERECHOS


En el día de hoy se ha celebrado una Asamblea de delegados y delegadas del sector de 
 limpieza de UGT con el fin de informar de la situación de la negociación del convenio 
colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM y tomar decisiones de las medidas a tomar.
La posición de las dos Patronales del Sector (ASPEL y AELMA) durante las negociaciones
 del Convenio ha sido un continuo intento de recorte de derechos de los trabajadores y
 trabajadoras y un “lloro” constante de lo “pobres” que son y que no pueden subirnos los 
salarios a los trabajadores.
Desde el principio han planteado recortes en el complemento en caso de IT, recortes en los días
 de asuntos propios, recortes en permisos retribuidos, ….
UGT ha mantenido siempre que no va a aceptar un convenio que suponga recorte de
 derechos de los trabajadores, derechos que tanto nos ha costado conseguir a base de
 luchas y esfuerzos con concentraciones, huelgas, etc…
Ante la postura de las Patronales en las últimas reuniones, donde además de seguir
 manteniendo que quieren quitarnos derechos, han planteado subidas “ridículas” de salarios, 
desde UGT entendemos que es el momento de decir basta.
No nos queda más remedio que intensificar las presiones para demostrar a las Empresas 
que con nuestros salarios y nuestros derechos no se juega. Por tanto debemos de 
concienciarnos en nuestros puestos de trabajo de seguir luchando como hemos venido
 haciendo en negociaciones de convenios anteriores. Nos vemos inmersos en una situación 
que nos puede conllevar a utilizar la Huelga como última medida de presión en defensa de
 firmar un convenio digno.
Os pedimos a todos los trabajadores y trabajadoras todo el esfuerzo e implicación en la 
lucha por nuestros derechos ya que el convenio es de todos y la unión hace la fuerza.


OS SEGUIREMOS INFORMANDO

Qué sucede si estando de vacaciones me pongo malo o tengo un accidente y estoy de baja?


El trabajador no pierde el derecho a esos días de vacaciones que no ha podido disfrutar por haber estado de baja laboral. Y tendrá derecho a recuperar esos días, siempre y cuando haya sido dado de baja médica, no es válido simplemente con que le trabajador se encuentre enfermo.

Articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Vigilancia de la Salud



Las revisiones medicas anuales ordinarias son de carácter voluntario, la empresa no puede obligar al trabajador a realzaras salvo en lo descrito en estos párrafos
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.



Si se tiene un hijo con discapacidad o cónyuge el convenino reconoce estas ayudas.

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados la cantidad de 118,54 euros mensuales los años 2015 y 2016 por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una discapacidad del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el trabajador preste sus servicios cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes.

Convenio de Seguridad Privada: Artículo 65. Anticipos


Esto es lo que dice el Convenio, referente a la solicitud de un anticipo de la nomina

Artículo 65. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud.

SECURITAS MADRID | CONFLICTO COLECTIVO | CALENDARIO ANUAL PERSONAL DE OFICINAS



La Seccion sindical de UGT en SECURITAS MADRID ha interpuesto una mediación en el Instituto 
Laboral de la Comunidad de Madrid, iniciando así el proceso de conflicto colectivo, el cual, 
afecta a unos 270 trabajadores aproximadamente del personal de oficinas, con diferentes 
categorías pertenecientes a Ia empresa  y que prestan servicios en Ia Sede Central de Madrid.

El conflicto viene motivado por la negativa de la empresa a negociar, e imponer unilateralmente, 
el calendario laboral anual del colectivo de trabajadores de oficinas.

La mediación se ha celebrado hoy con el siguiente resultado:

ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posicion en el sentido de ratificarse en el contenido de su
 escrito introductorio.

La representación empresarial no comparece.

Intentado el Acto de Mediación se da por finalizado con el resultado de:

INTENTADO SIN EFECTO

por incomparecencia de Ia empresa.

El presente acto tiene valor de tramite preprocesal (intento de conciliaci6n) previsto en el
art. 63 de Ia Ley Reguladora de Ia Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, Ia firman los interesados ante el Instituto Laboral 
de Ia Comunidad de Madrid, y se entrega Ia correspondiente copia certificada, 
a las 09:45 horas del dia de hoy.


jueves, 26 de enero de 2017

Contratación y subcontratación de servicios de seguridad

El presente informe se emite en respuesta a una consulta formulada en relación la legalidad de un modelo de contratación y subcontratación de servicios entre empresas que no están autorizadas para la realización de las actividades que pretenden contratar.
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Ver Informe:
https://www.dropbox.com/s/to2cwtpdbxttyw5/Consulta%20Contrataci%C3%B3n%20y%20subcontrataci%C3%B3n%20de%20servicios%20de%20seguridad.pdf?dl=0

NOU! Procediment reclamació IRPF prestació per maternitat i paternitat


QÜESTIONS I RECLAMACIÓ IRPF – MATERNITAT / PATERNITAT
Com sabeu, el Tribunal Superior de Justícia de Madrid va dictar una sentència en la qual es condemna a l’Agencia Tributària a retornar a una treballadora la quantitat de 3.135 € que havia hagut d’abonar per la prestació de maternitat que havia rebut durant l’any 2009.
Aquesta prestació es considera, per part de l’Agencia Tributària, com a rendiments del treball i per això totes les treballadores i treballadors que rebin una prestació de maternitat o paternitat tenen l’obligació de tributar com a rendiments del treball, en el marc de l’Impost de la Renda de les Persones Físiques (IRPF).
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Valoracions de l'EPA 2016

El sindicato de seguridad de UGT se reúne con el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana



El sindicato federal de seguridad privada y servicios auxiliares mantiene reunión con el grupo parlamentario de esquerra
Esta reunión celebrada en el formato del observatorio de seguridad privada, forma parte de un ciclo de reuniones a mantener con la totalidad de grupos parlamentarios
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SP090 LA QUE SE AVECINA

Otro muy buen escrito de nuestros conpañeros  Antonio Quesada
Ginés M. Baños

Ante la situación de insolvencia de algunas empresas del sector de la seguridad privada, con apariencia de solvencia y funcionamiento normal de la actividad empresarial, hace necesario que consigan llegar a acuerdos de refinanciación con los bancos o deberán de negociar la inyección de capital mediante “PRÉSTAMOS SINDICADOS” con las entidades crediticias y evitar, en última instancia, el CONCURSO DE ACREEDORES.
Por otra parte, tenemos una NEGOCIACION COLECTIVA SECTORIAL, con unas asociaciones patronales que deben acreditar su representatividad y con intereses y estrategias dispares, lo que supone una dificultad añadida al futuro proceso de negociación.