lunes, 3 de abril de 2017

Art. 58 INFRACCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE 5-2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA, INFRACCIONES LEVES


LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA.

Artículo 58.

Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrá incurrir en las siguientes infracciones:

Infracciones  leves:

a) La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.

b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.

c) La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los técnicos acreditados, del documento justificativo de las revisiones obligatorias de los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.

d) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Art. 58 INFRACCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE 5-2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA, INFRACCIONES GRAVES


LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA.

Artículo 58.

Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrá incurrir en las siguientes infracciones:

Infracciones  graves:

a) La realización de funciones de seguridad privada que excedan de la habilitación obtenida.

b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5, o al margen de los despachos de detectives.

c) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.

d) El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 8.6.

e) La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos.

f) La retención de la documentación personal en contra de lo previsto en el artículo 32.1.b).

g) La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado. 

h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas. 

i) La negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados. 

j) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de video vigilancia, no ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas.

k) La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben elaborar los detectives privados. 

l) El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de personal habilitado para ellas. 

m) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores. 

n) La validación provisional de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada. 

  

Art. 58 INFRACCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE 5-2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA, INFRACCIONES MUY GRAVES



LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA.

Artículo 58.

Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrá incurrir en las siguientes infracciones:

1. Infracciones muy graves:

a) El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria.

b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley sobre tenencia de armas de fuego fuera del servicio y sobre su utilización.

c) La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito.

d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.

e) La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello.

f) La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.

g) La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos y laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el caso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

h) El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.

i) La realización, orden o tolerancia, en el ejercicio de su actuación profesional, de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen violencia física o moral, cuando no constituyan delito.

j) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.

k) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, sin disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Ministerio del Interior.

l) La no realización del informe de investigación que preceptivamente deben elaborar los detectives privados o su no entrega al contratante del servicio, o la elaboración de informes paralelos.

m) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4.

n) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.  




domingo, 2 de abril de 2017

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sábado, 1 de abril de 2017

ANA BORREDÁ, PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN BORREDÁ El Reglamento se mueve


Recientemente, con ocasión de la reunión del Foro EFITEC, los representantes de la Administración informaron a los presentes del desarrollo de los trabajos que lleva a cabo el Ministerio del Interior para la elaboración del tan esperado Reglamento de Seguridad Privada. Ciertamente, la noticia, no por esperada menos deseada, merece algunos comentarios.
En primer lugar, llamar la atención sobre el equipo llamado a culminar esa asignatura pendiente. De nuevo, el comisario principal Esteban Gándara y el coronel César Álvarez, bajo la dirección del secretario general técnico del Ministerio, Juan Antonio Puigserver, y del vicesecretario, Antonio Cerrolaza, han asumido la responsabilidad de aterrizar en el Reglamento las expectativas generadas en la Ley 5/2014. 
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DRONES La seguridad, protagonista en la feria The Drone Show


Organizada por eWorld, la muestra estuvo abierta al público profesional, ya que, según el director de la empresa, Agustín Torres, “actualmente, el 70 por ciento de los drones son de uso recreativo o deportivo”.
Dentro de la oferta del certamen, la seguridad jugó un papel destacado a través de ponencias que abordaron temas de sumo interés, desde los drones y la seguridad ciudadana hasta la utilización de este tipo de aeronaves no tripuladas en instalaciones e infraestructuras, pasando por los sistemas de seguridad basados en drones integrados en centros de control.
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César Ruiz, nuevo consejero delegado de Grupo Norte


Grupo Norte anunció, el 23 de marzo, el nombramiento de César Ruiz como nuevo consejero delegado, quien hasta ahora ocupaba el cargo de director general de Desarrollo e Innovación.
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Jose Antonio Díaz asume la dirección general de Prosetecnisa


José Antonio Díaz acaba de asumir la Dirección General Ejecutiva de Prosetecnisa, en sustitución de José Luis Sánchez de Pedro, que permanece en la compañía como presidente de Honor.
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Juan Ramón Pérez Sancho, nuevo CEO de Grupo Eulen


Grupo Eulen ha nombrado a Juan Ramón Pérez Sancho nuevo CEO (director general ejecutivo) de la compañía y a Emilio García Perulles nuevo director general de España, Portugal, Qatar y Emiratos Árabes.
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Cómo actuar en caso de accidente laboral con vistas a recibir la visita de la Inspección de Trabajo

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 Cuando sucede un accidente de trabajo, la empresa tiene obligación de notificarlo a la autoridad laboral en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la baja médica, indicando los datos del accidente, del trabajador y de la empresa y los datos asistenciales y económicos.

A la hora de afrontar la visita de la Inspección de Trabajo, estos son algunos consejos que puede seguir según la Guía práctica “Pyme e Inspección de Trabajo en la prevención de riesgos laborales”, elaborada por Carlos de la Torre García y editada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE):
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Sucesos.- Identificado el presunto autor del atraco en un local de ocio de Linares

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EL SINDICATO FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DE FESMC.UGT PARTICIPA EN UNA JORNADA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA SEDE DE LA CEOE.


Diego Giraldez Gerez, como máximo responsable del Sindicato Federal de Seguridad Privada en España, ha participado en una jornada sobre la contratación Publica en la sede de la CEOE, Exponiendo el trabajo emprendido desde hace ya tiempo por nuestro Sindicato, para conseguir el compromiso de las Administraciones Publicas (Estatal, Autonómicas y Locales), sobre las buenas practicas en la  contratación, por una contratación Publica Socialmente Responsable, por que las empresas que liciten en estas contrataciones cumplan con el Convenio Estatal de empresas de Seguridad y por el cumplimiento de los Derechos de sus trabajadores, desde las Administraciones Publicas no se puede fomentar la contratación de empresas que no dejan de pisotear los Derechos Económicos y Sociales de sus plantillas, con el único objetivo de abaratar costes, desde nuestro Sindicato seguiremos luchando sin cesar, para que este tipo de situaciones no se sigan dando.