LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL DE, SEGURIDAD PRIVADA.
Artículo 58.
Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos,
operadores de seguridad y profesores acreditados, podrá incurrir en las siguientes
infracciones:
1. Infracciones muy graves:
a) El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la
habilitación o acreditación necesaria.
b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley sobre tenencia de armas
de fuego fuera del servicio y sobre su utilización.
c) La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus
funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten
contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al
secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito.
d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos; en el
descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones
inspectoras o de control que les correspondan.
e) La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas
funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello.
f) La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de
denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados
en el ejercicio de sus funciones.
g) La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 sobre reuniones o
manifestaciones, conflictos políticos y laborales, control de opiniones o su expresión, o la
información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el
caso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas infracción a la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
h) El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.
i) La realización, orden o tolerancia, en el ejercicio de su actuación profesional, de
prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen
violencia física o moral, cuando no constituyan delito.
j) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de
seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.
k) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de
sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o
de videovigilancia, sin disponer de la acreditación correspondiente expedida por el
Ministerio del Interior.
l) La no realización del informe de investigación que preceptivamente deben elaborar
los detectives privados o su no entrega al contratante del servicio, o la elaboración de
informes paralelos.
m) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere
el artículo 28.3 y 4.
n) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el
período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.