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lunes, 4 de junio de 2018

Desde el carácter liberatorio del finiquito, hasta el reconocimiento del infarto como accidente de trabajo

Desde el carácter liberatorio del finiquito, hasta el reconocimiento del infarto como accidente de trabajo

CARÁCTER LIBERATORIO DEL FINIQUITO
Se plantea en una demanda el carácter liberatorio en posteriores reclamaciones una vez firmado el recibí del finiquito, cuando se firma el mismo donde se declara haber recibido la liquidación y, además figura en el texto habitual  “que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto y que renuncia al ejercicio de cuantas acciones pudieran asistirle frente a la empresa…´´. El Tribunal Supremo (TS), entiende que la firma del finiquito con estas formulas genéricas no tiene el carácter liberatorio frente a otras deudas salariales cuyo abono no se pruebe que han sido objeto de pago.
Leer mas en la fuente: fesmcugt.org

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