La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina
El empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados. Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias (accede aquí al texto), en la que condena a una empresa de seguridad a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (de hipoteca, intereses por descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales. Leer mas en la fuente: fesmcmadrid.org
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.