domingo, 13 de mayo de 2018

APUNTE LABORAL; Permiso por fallecimiento de un familiar en país extranjero

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
TITULAR/CONYUGE
1º Grado
Padres
Suegros
Hijos
Yernos/Nuera
2º Grado
Abuelos
Hermanos
Cuñados
Nietos
3º Grado
Bisabuelos
Tios
Sobrinos
Biiznietos
4º Grado
Primos
Si a un trabajador, le comunican que ha fallecido un familiar, por ejemplo en Argentina, el trabajador puede tomarse el permiso pese a que no vaya a desplazarse hacia dicho país para el entierro

La empresa deberá concederle el permiso retribuido ya que:

  • La ley no indica que este tipo de permiso sólo se deba conceder para acudir al acto del entierro o para realizar trámites burocráticos

  • El simple fallecimiento, acreditable mediante el certificado de defunción, o cualquier otro medio, da derecho al permiso da derecho al permiso.
Por ejemplo, puede que el empleado necesite un par de días para recuperarse del “golpe” psicológico del fallecimiento de su familiar.

Corresponde pues igualmente, los 2 días de permiso, aunque sea en el extranjero y el trabajador no vaya a acudir al entierro

Lo que si es lógico, es que si el trabajador, no realiza el desplazamiento, sólo tendrá derecho al permiso de 2 días, ya que los 2 días adicionales por desplazamiento, al no realizarlo, la empresa no tiene porque conceder esos 2 días adicionales que tiene como única finalidad facilitar un  desplazamiento.


Normativa aplicable

Estatuto de los trabajadores, artículo 37.3.b)
Leer mas en la fuente: apuntelaboral.blogspot.com

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