martes, 17 de abril de 2018

En caso de despido por absentismo ¿cual es el plazo de cómputo?

TRIBUNAL SUPREMO. Unificación doctrina. Despido por absentismo. El cómputo del plazo de 12 meses para valorar ausencias serán los 12 meses inmediatamente anteriores al día de la notificación del despido.

Para ver la sentencia pulsar en la imagen






No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.