martes, 17 de abril de 2018

Cámaras de vigilancia como mecanismo de control ordinario del trabajo

Asesoría Laboral 

Las cámaras de vigilancia recogen imágenes y otros datos que se derivan de las mismas que tienen la consideración de datos personales. Tales datos permiten configurar un perfil físico e incluso un perfil de personalidad del trabajador, por lo que estas instalaciones están sujetas a la Ley orgánica de Protección de Datos. A partir de aquí, el empresario está obligado al estricto cumplimiento de tal normativa, y bajo esta premisa debe:
.- Informar de la finalidad de estas grabaciones, si se trata de control de la actividad de los trabajadores o de los clientes. Justificar la necesidad concreta y precisa de tal control, si afecta a los trabajadores, teniendo en cuenta que tal sistema de control solo se justifica si hay indicios de actuaciones penales o incluso, incumplimientos graves de los trabajadores (en una deriva del TC no compartida). No resulta admisible cuando se pretende un control habitual, permanente y ciego, es decir, sin que tengan una razón clara y precisa que puntualmente exija tal mecanismo de control. Si no fuera así, tal vigilancia que afecta a la esfera de protección de datos del trabajador, con amparo constitucional, no tendría justificación y lesionaría este derecho a la protección de datos.

leer mas en la fuente: asesoria-laboral-ugt

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