La comunicación previa y declaración responsable en la seguridad privada
La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada introduce en determinadas actividades permitidas del artículo 5, tales como la instalación y mantenimiento de sistemas conectados a Centrales de Alarma, Centros de control y de videovigilancia, la investigación privada desarrollada por detectives privados así como en la actividad compatible impartida por los centros de formación del personal de seguridad privada, a los efectos del inicio y ejercicio de dichas actividades, una sustitución del régimen de autorización administrativa previa por la denominada comunicación previa o declaración responsable. Leer mas en la fuente: interempresas.net
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