
En situación de incapacidad temporal no se percibe, en estrictos términos, el salario, sino el subsidio por tal contingencia. Tal subsidio se abona por la empresa en régimen de colaboración obligatoria con la Seguridad Social que, posteriormente, deduce de las cotizaciones que la propia empresa haya de realizar a la Entidad Gestora. Una cuestión meramente formal que, en todo caso, no tiene excesiva relevancia a los efectos aquí considerados.
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