Respecto al domicilio que ha de hacer constar un vigilante de seguridad en sus comparecencias en sede policial y/o judicial, del contenido del artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se infiere que el testigo debe hacer constar además de su nombre y apellidos, su domicilio habitual, y, en cualquier caso, debe comunicar aquel en el que la citación judicial surta efecto; a este respecto, se considera que -tratándose de una comparecencia derivada de una actuación en acto de servicio– podría señalar como domicilio, a efectos de notificaciones o citaciones, el domicilio social de la empresa a la que pertenece.
Ver informe en PDF:
https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2015/2015_074.pdf
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