El
Articulo 65 del convenio de Seguridad Privada sobre los anticipos
dice lo siguiente:
Artículo
65. Anticipos. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a
cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por
ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de
retribución del Anexo más la antigüedad, en un plazo máximo de
cuatro días hábiles desde la solicitud.
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