viernes, 27 de enero de 2017

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.



Si se tiene un hijo con discapacidad o cónyuge el convenino reconoce estas ayudas.

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados la cantidad de 118,54 euros mensuales los años 2015 y 2016 por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una discapacidad del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el trabajador preste sus servicios cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes.

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