domingo, 18 de febrero de 2018

Libranza y cumplimiento de régimen de visitas en casos de separación o divorcio

ASESORÍA LABORAL

¿Se puede exigir a la empresa la concesión de descanso en fin de semana para cumplir con el régimen de visitas a los menores acordado en convenio regulador de separación o divorcio?...

En el BOE de 1 de febrero de 2018 se publica el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. Según se establece en el artículo 52 del citado convenio —habrá de tenerse en cuenta si la empresa considerada tiene convenio propio, en cuyo caso sería el aplicable— y, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana completo al mes, salvo en determinados supuestos como, por ejemplo, la contratación específica para fines de semana. En todo caso, el fin de semana —y lo subraya el convenio— es completo, esto es, sábado y domingo completos.
El convenio regulador que establece el régimen de visitas no obliga a una empresa a otorgar una libranza que, por aplicación del convenio o en virtud de lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores, no corresponde. En el establecimiento del convenio regulador de separación o divorcio interviene el órgano judicial competente aprobando el que los cónyuges hayan acordado, si fuera el caso. Si no hubiera acuerdo, se establece en sentencia, entre otras preceptivas cuestiones, el régimen de guarda y custodia, el régimen de visitas y otros aspectos relacionados con los menores si los cónyuges no lo acuerdan. Actualmente, el convenio regulardor se puede suscribir ante Notario, sin necesidad de intervención judicial. Cualquiera que sea la forma de las citadas en la que se regulen los derechos y obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos, a ella habrá de estarse, mientras no se modifique. Pero no es el régimen de prestación de servicios en su empresa el que tendrá que adecuarse al convenio regulador. El proceso es el inverso.
Cuando la situación laboral no permite cumplir con el régimen de visitas establecido, se debe solicitar una modificación del mismo alegando las causas en las que se fundamenta tal modificación pretendida — horario y jornada de trabajo, residencia a varios cientos de kilómetros del menor, etc— o sustituirlo por uno acordado entre los antiguos cónyuges. En incumplimiento del convenio puede acarrear, incluso, consecuencias penales.

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