viernes, 4 de agosto de 2017

LA MUTUA ME CITA PARA UN CONTROL MÉDICO ¿QUIÉN CORRE CON LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO?



Corresponde al médico del Servicio Público de Salud expedir la baja por contingencias comunes. Pero nuestra legislación permite a la Mutua citarnos para seguir nuestro proceso de baja. Todos conocemos situaciones de abuso en estas actuaciones de control de las Mutuas.

¿Tenémos que acudir a estas citas de la Mutua?
Todos pensamos, que si mi médico de cabecera me está siguiendo el proceso de baja ¿por qué tengo que acudir también a la Mutua, al fin y al cabo, para lo mismo? Pues sí tenemos que acudir, puesto que el art. 82.4 del R.D.L. 8/2015 faculta a ello y de no hacerlo de forma injustificada podríamos perder la prestación por Incapacidad Temporal.
¿Con qué antelación mínima debe citarme la Mutua?
Al menos con 4 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) según consta en el art. 9 del R.D. 625/2014.
¿Tiene que pagarme los gastos de desplazamiento?

Leer mas en la fuente: asesorlab.blogspot.com.es

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