miércoles, 19 de julio de 2017

La sentencia contra Nogales y Ranz se limita a una multa

La sentencia contra Nogales y Ranz se limita a una multa

​UGT califica de injusta la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid por la que condena a Rubén Ranz y José Manuel Nogales por los delitos contra los derechos de los trabajadores del artículo 315.3 del Código Penal, con pena de nueve meses de multa, y de resistencia a la autoridad -no atentado como pedía el fiscal- a tres meses de multa. A pesar de que la sentencia se limita a una multa en lugar de 7 años de prisión como pedía el fiscal, ambos sindicalistas recurrirán la sentencia puesto que consideran que en ningún caso se han acreditado los hechos de los que se les condena.
Se acaba de hacer pública la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 3 de Madrid en el juicio contra los dos sindicalistas de la Unión General de Trabajadores, Rubén Ranz y José Manuel Nogales, por los hechos ocurridos durante el ejercicio del derecho de huelga el 29 de marzo de 2012.
La sentencia condena a ambos por dos delitos, uno contra los derechos de los trabajadores del 315.3 CP, a una pena de 9 meses de multa; y el otro por un delito de resistencia (no de atentado, como pedía el Fiscal) a 3 meses de multa; en ambos casos con una cuota diaria de 5 euros.
Rubén Ranz y José Manuel Nogales han manifestado su desacuerdo con la sentencia porque no se ha acreditado en ningún caso la comisión de los hechos que el juez les atribuye. Se trata por tanto, de una sentencia injusta, por lo que ambos van a recurrir la sentencia, a través de sus abogados Manuel de la Rocha y Bernardo García.
Es significativo, cuando no escandaloso, que se les condene a dos multas de menor cuantía, mientras el Ministerio Fiscal ha mantenido, durante 5 años de calvario para ellos y sus familias, una solicitud de penas de 7 años de prisión y multas muy cuantiosas.
La Unión General de Trabajadores seguirá insistiendo y luchando, con todos los medios a su alcance, para derogar el artículo 315.3 del Código Penal por el que ahora se les ha condenado, para que los trabajadores puedan ejercer con libertad el ejercicio del derecho a huelga.

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