domingo, 9 de julio de 2017

APUNTE LABORAL- Reciclaje formativo de 20 horas anuales, marcado por la Ley de Seguridad Privada.

SECCIO SINDICAL UGT SECURITAS CATALUNYA

EL Reglamento de Seguridad Privada dice lo siguiente:
Artículo 57. Formación permanente.
1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización.
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.


Y el Convenio Nacional de Seguridad Privada dice lo siguiente:
Artículo 12. Formación.
Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real-Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.
Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su nivel funcional.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.
Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

En este sentido remarcar que de las 20 horas lectivas al menos el 50% tendrán que ser presenciales, y el otro 50% pueden realizarse online.
sobre el abono de las horas empeladas para realizar estos cursos, el Convenio es muy claro, o las realizamos dentro de nuestra jornada habitual, o se tiene que abonar como horas extras, si tenemos que realizar desplazamientos con vehículo particular también se tendrá que abonar por parte de las empresas el kilometraje.

El trabajador tiene la obligación de realizar estos cursos y la empresa de facilitarlos.

Ante cualquier duda acude al Sindicato o a tu Delegado Sindical.

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