lunes, 17 de julio de 2017

APUNTE LABORAL-Identificación profesional del vigilante o escolta con placa

SECCIO SINDICAL UGT SECURITAS CATALUNYA


Cartera con Placa

Ante la identificación de los vigilantes, vigilantes de explosivos o escoltas haciendo uso de Placas, que son meramente decorativas, que no están regladas, cabe reseñar que no se puede hacer uso de ellas pues puede suponer una infracción grave  la cual llevaría desde una sanción económica importante hasta la suspensión temporal de la habilitación, el único documento valido para identificarse es la TIP
TIP SEGURIDAD PRIVADA

El art. 58 de la ley de Seguridad Privada dice lo siguiente:

Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones:
2. Infracciones graves:
h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
 y el art. 62 Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

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