sábado, 8 de julio de 2017

APUNTE LABORAL-¿ESTÁ OBLIGADA MI EMPRESA A ENTREGARME LA NÓMINA EN PAPEL?


SECCIO SINDICAL UGT SECURITAS CATALUNYA



Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo da el visto bueno a la entrega de las nóminas en formato digital y exime de su entrega en formato papel.


La nomina esta regulada en el Art. 29.1 del Estatuto de Los Trabajadores, su objetivo principal es que el trabajador tenga conocimiento de las cantidades que percibe, Salario base, pluses, suplicios.......
Y de los descuentos que se le aplican,  IRPF, cotizaciones comunes, Desempleo.............

¿Que dice la Sentencia?

La sentencia entiende que cambiar el soporte no supone ningún perjuicio para el trabajador y la empresa cumple con la obligación de entregarla, y si el trabajador lo desea puede imprimirla.

En todo caso si el trabajador no dispone de los medios de soporte informático, para obtenerla, la empresa tendrá que imprimirsela o tener un soporte informático en la sede de la empresa para que el trabajador pueda tener acceso a su nomina




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