domingo, 2 de julio de 2017

APUNTE LABORAL- CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO.

SECCIO SINDICAL UGT SECURITAS CATALUNYA

Este contrato es usado habitualmente por muchas empresas, para cubrir puestos de trabajo y es una modalidad bastante desconocida por el trabajador, es un contrato que no tiene finalizacion, pues se realiza para una obra o servicio determinado, el plazo máximo para todos los contratos subscritos  del 18 de Junio de 2010 es de 4 años, al finalizar este plazo el contrato pasara a ser indefinido.

Cuando se extingue el contrato:
Al finalizar la obra o servicio para el que fue realizado.
Si el servicio es adjudicado a otra empresa, el trabajador sera subrogado.
Si el servicio se reduce de jornada, la extinción de dicho contrato sera parcial y por el total de la jornada reducida, si por ejemplo tenemos un contrato de obra y servicio del 100%100 de jornada, y el cliente lo convierte en un servicio del 50% de jornada automáticamente nuestro contrato pasara a ser del 50%, con la consiguiente reducción de salario, en el caso que hubiera varios trabajadores con este tipo de contrato con el mismo cliente, la reducción se realizara siempre, aplicando esta a los trabajadores con menos antigüedad y en el caso de tener todos los trabajadores la misma antigüedad
se valorara las cargas familiares, y en todo caso se consultara con los representantes de los trabajadores, este contrato se convierte en indefinido, al sobrepasar los términos máximos de contratación (4 años), al seguir el trabajador prestando servicio en la compañía después de haber finalizado la obra o servicio y siempre que mientras dure el contrato el trabajador preste cualquier servicio diferente del estipulado en la obra o servicio.
Los derechos a vacaciones (31 días), permisos, licencias y excedencias, son los reconocidos en Convenio para todos los trabajadores. 

Este contrato cuando finaliza tiene indemnización  por año trabajado, o en su caso la parte proporcional de los meses si no se llega a un año completo, eso significa que en el finiquito a parte de contar, nomina, parte proporcional de pagas extras, parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, complementos del puesto (Nocturnidad, festividad, y pluses que se puedan tener),  hay que sumar la indemnización correspondiente que viene estipulada según el año de contratación.

  • los contratos firmados hasta el 31/12/2011:  8 días por año.
  • los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
  • los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
  • los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
  • los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.
Ante cualquier duda acude a tu Comite de Empresa o Delegado de personal 

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