jueves, 20 de julio de 2017

APUNTE LABORAL: Baja por Riesgo por embarazo en el puesto de trabajo. Prestación del 100% de tu salario

Cuando el puesto de trabajo supone un riesgo para una mujer embarazada o para el feto, la empresa, "SI o SI" debe cambiar de puesto de trabajo a la trabajadora.

Esto puede suceder, por ejemplo, si se trabaja cerca de productos químicos, ruido excesivo, o cualquier otra circunstancia que ponga en peligro el estado de gestación.

Este cambio de puesto de trabajo debe hacerse sin pérdida de salario para la trabajadora.

Ahora bien, en el caso que no haya un puesto de trabajo adecuado entonces la trabajadora debe acogerse a una suspensión del contrato y la seguridad le pagara el 100% de su salario. (Es costumbre llamar a esta situación “baja por riesgo”, sin embargo no es una baja, si no una situación especial protegida por la Seguridad Social.

Es importante diferenciar, ya que no es lo mismo y tiene prestaciones distintas:


     1.- “Riesgo del embarazo por el puesto de trabajo”
     2.- “Embarazo de riesgo.


1.- El “RIESGO DEL EMBARAZO POR EL PUESTO DE TRABAJO” es cuando las condiciones de un puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto o, en el supuesto de lactancia, del hijo menor de 9 meses.

Estas condiciones conllevan la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo, siendo la empresa la que pone de manifiesto la existencia del riesgo específico de exposición a través de la evaluación de riesgos del puesto. No se trata de un proceso automatizado, sino que se precisa un estudio individual de cada caso.

2.- Es distinto al “EMBARAZO DE RIESGO”. Si la causa del problema de salud con el embarazo no la origina el puesto trabajo (por ejemplo, si fuera una preeclampsia), no puede la trabajadora acogerse a la situación de “Riesgo del embarazo por el puesto de trabajo”.


En ese caso si puedes acogerte igualmente a una baja, pero esta ya será la baja común, donde o percibirá el 100% del salario (a menos que su convenio de sector o empresa indique una mejora)


Normativa aplicable:
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo
Ley 31/1995 LPRL, Articulo 26, Protección a la Maternidad
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo . Articulo 48

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.