Este tipo de accidentes de trabajo son bastante frecuentes en empresas encargadas de la gestión de servicios públicos en dependencia, discapacidad e intervención social, en donde las condiciones de trabajo suelen ser precarias.
La lista de factores de riesgo psicosocial a las que había sido sometido este trabajador durante muchos años eran innumerables, sin embargo ni la empresa ni su Mutua de AT/EP quisieron valorar el infarto como accidente laboral a pesar de contar con pruebas suficientes que así lo colaboraban, dejando bien claro que el trabajador tendrían que demostrarlo ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y que este último sería el que determinara la contingencia de común a profesional.
Desde la OTPRL(Oficina Técnica en Prevención de Riesgos Laborales) realizamos una determinación de contingencia y a la par una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como autoridad laboral, para que ambas partes reunidas determinaran si los hechos reclamados eran constitutivos de accidente de trabajo. A esto hay que añadir que la OTPRL, a la determinación de contingencia y denuncia a la inspección de trabajo aportó informes médicos, evaluación de riesgos del puesto de trabajo, y los resultados de los informes médicos de la vigilancia de la salud, que demostraban que el trabajador estaba expuestos a factores de riesgo psicosocial desde hacía varios años y que le estaban afectando gravemente a su salud. Sin embargo los resultados de la vigilancia de la salud no fueron utilizados por la empresa para poner en práctica medidas preventivas que garantizaran la seguridad y salud de su trabajador evitando el accidente incumpliendo con los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre donde se establece la obligación legal de garantizar seguridad, salud, protección física y psicológica de los trabajadores y trabajadoras.
Con fecha de 4 de mayo UGT Extremadura recibe una comunicación oficial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en donde se reconoce el infarto sufrido por el trabajador P.A.V. como accidente de trabajo pasando el INSS en este caso a determinar la contingencia de común a contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.
Fuente: UGT
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