jueves, 8 de junio de 2017

¿Qué puedo hacer si mi empresa no me paga el salario?

Situación complicada y extremadamente injusta cuyas consecuencias pueden afectar gravemente la situación económica y personal de quien la padece. Cuando la situación de impago o retraso continuado del mismo se extiende en el tiempo, son muchos los trabajadores que optan por dimitir, por abandonar el puesto, a fín de cuentas todos necesitamos de un salario para mantenernos.
Pero esta dismisión o abandono voluntario del puesto de trabajo conlleva:
1.     Renuncia a la indemnización
2.     Renuncia a una posible prestación por desempleo


¿Qué podemos hacer?

Debemos conocer que existe una opción, que nos permitiríaabandonar la empresa con derecho a prestación por desempleo (si cumplimos con los requisitos) y con derecho a una indemnizaciónequivalente a la establecida para el despido improcedente. Esto es 45 días por año de servicio prestado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año de servicio prestado con posterioridad a dicha fecha ( en este enlace te ayudamos a calcularla).
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores pretende evitar que se fuerce al trabajador a abandonar el trabajo sin compensación alguna. Por ello, abre la puerta al trabajador a extinguir su contrato fundamentado en “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.” Determinando que:“En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”
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