jueves, 8 de junio de 2017

La prioridad aplicativa ‘ex’ art. 84.2 ET sólo se reconoce al convenio de empresa: ratificación (y complemento) de doctrina jurisprudencial

La prioridad aplicativa de los convenios de ámbito inferior al de la empresa ha sido limitada (y de forma ajustada a mi entender) en virtud de la importante STS 22 de septiembre 2016 (rec. 248/2015) – un comentario al respecto en esta entrada.
Esta doctrina acaba de ser ratificada y complementada por la importante STS 9 de mayo 2017 (rec. 115/2016).
Veamos los detalles de esta relevante sentencia y la argumentación esgrimida en su fundamentación.

1. Detalles del caso

UGT, CC.OO. y USO presentan demanda de impugnación del Convenio Colectivo de la empresa MARSEGUR para la Comunidad de Madrid y para los años 2014 a 2024 (publicado en el BOCAM de 7 de marzo de 2015), solicitando su nulidad total, por entender que la Delegada de Personal que lo suscribió en representación de los trabajadores carecía de legitimación; también por considerarlo suscrito en fraude de ley, y, por último, por entender que su contenido concurría con el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.
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