El método de cómputo de la “ratio efectivos/afectados” del despido colectivo plantea numerosos conflictos interpretativos. De hecho, como se sabe, su delimitación ha quedado drásticamente redefinida a partir de las importantes sentencias del TJUE en los casos Pujante Rivera (ver en esta entrada) y Rabal Cañas (al respecto en esta).
Especialmente relevante a los efectos del contenido de esta entrada es el criterio mantenido por la primera de ellas, en virtud de la cual, a la hora de computar el número de trabajadores afectados, deben tenerse en cuenta todas aquellas “extinciones asimiladas” a partir del momento que el número de “despidos” superen el número de cinco (hasta la fecha, el criterio interno era que dichas extinciones “asimiladas” únicamente computaban si superaban dicho umbral).
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