sábado, 24 de junio de 2017

APUNTE LABORAL: El trabajador no está obligado a decir a la empresa, la causa de su baja médica.

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Muchas veces, por buenos, cometemos la ligereza de explicar a la empresa cuales son los motivos por los que nos han dado una baja.

Por lo general, las empresa cuando quieren informarse por la causa de tu baja, suele ser con mas intención de cuestionarte que tengas que estar de baja, que no para ayudarte a una recuperación.

Sin embargo el trabajador no está obligado a decirle a la empresa cual es el motivo de su baja. Ello forma parte de su intimidad sanitaria y es algo que debe quedarse entre el médico y el trabajador

No solamente nosotros estamos en nuestro derecho de reservarnos la causa de la baja, sino que, ni médicos ni administración ni familiares, ni nadie, debe decir cuál es la enfermedad que tenemos.
Ello sería revelar información confidencial, intimidad sanitaria de un paciente y de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, esto esta no solo  prohibido, sino que también es sancionable.


LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
La Ley garantiza el derecho a la intimidad sanitaria de los trabajadores afectados por cualquier patología que padezca, quedando los datos reservados protegidos según lo dispuesto en la Ley 5/1992, 29/10.

En cuanto a la posibilidad de la empresa de averiguar la causa de la baja la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos, dispone en su artículo 7.3 que:

“Los datos de carácter personal que afecten, entre otros, a la salud, sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, quede establecido en una ley o el afectado preste su consentimiento expreso”.

Todo ello implica que el trabajador no tenga pues ninguna obligación de revelar a la empresa el motivo de su baja. Solo tiene que atender a la obligación de presentar los partes de baja y sus posteriores confirmaciones.
Y para que la empresa pudiera pedirlos, tendría que estar escrito en alguna ley. Si no es así, no puede pedirnos información de cuál es nuestra enfermedad.

La enfermedad de una persona/trabajador es totalmente confidencial. Se puede observar que de los dos partes médicos de baja que se da al trabajador,

1.- Un ejemplar para el trabajador, donde si indica la patología que tiene el trabajador.

2.- Un ejemplar para la empresa, que tiene que entregarla el trabajador a la empresa. En este que va dirigido a la empresa no se informa de cuál es la patología de trabajador


LOS MÉDICOS Y LOS DATOS DE TU ENFERMEDAD.
Por otra parte, el acceso a determinados datos reservados se supedita a lo establecido en la Ley 5/1992, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y aseguran la confidencialidad de los datos derivados de las actuaciones médicas.


REAL DECRETO 625/2014 DE 18/06
Articulo 10  La cooperación en la gestión de IT entre INSS y Mutuas
Cuando la Mutua, tiene otorgada, la gestión de las bajas, en los reconocimientos médicos, siempre debe cumplir rigurosamente con la obligación de guardar la confidencialidad de los datos médicos de la persona.

Este Real Decreto 625/2014 así lo confirma respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos con el siguiente redactado

En todo caso, los acuerdos o convenios suscritos establecerán las adecuadas garantías del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, con pleno respeto a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como la confidencialidad de los datos.


CODIGO PENAL Titulo X Capitulo X – Capitulo Primero
Incluso el Código Penal tiene regulación que trata esta materia, dándole la categoría de ”Delito” a quien utilice los datos y la información de nuestra intimidad sanitaria.

Del descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 199
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.



NORMATIVA APLICABLE

Ley 5/1992 29/10 Tratamiento automatizado de los datos de caracter personal
Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, Protección de Datos. Articulo 7.3
Real Decreto 625/2014 de 18/06. Articulo 10

Ley Orgánica 10/1995, 23/11 Código Penal. Artículos 199, 417 y 418


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