lunes, 12 de junio de 2017

APUNTE LABORAL: El trabajador, con 2 meses de antelación debe conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones.

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PRACTICAS NO LEGALES

Para el disfrute de las vacaciones de los trabajadores, no son legales muchas prácticas que hacen algunas empresas de no establecer los periodos de vacaciones en calendario, y obligar a los trabajadores a:

·       *  Que hagan las vacaciones avisándoles con unos días de antelación de que harán unos días de vacaciones.

·       *  Descontar un día de vacaciones, porque se ha acompañado a su hijo o un familiar al médico. O descontarlas por cualquier otra ausencia.

·       *  Si el convenio establece unos periodos para las vacaciones, por ejemplo que el convenio diga que el trabajador tiene derecho hacerlas en los meses de junio, julio, agosto o septiembre, no puede entonces asignarte las vacaciones en días distintos a los establecidos en convenio.

·        * Empezar las vacaciones en tu día de descanso. Ejemplo, si se trabaja de lunes a viernes, no se pueden empezar las vacaciones un sábado o un domingo.

·        * Conceder las vacaciones en días sueltos (a menos que sea de común acuerdo). Las vacaciones se disfrutan en periodos de días conforme a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación





EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET), establece en su artículo 38.3 lo siguiente:

“El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”

Los convenios colectivos, pueden tener mejoras, y dar más tiempo para que el trabajador conozca las fechas de sus vacaciones.

Por ejemplo, el Convenio General de la Industria Química, establece que el trabajador tendrá conocimiento de las vacaciones, 3 meses antes de su disfrute.

Pero en todo caso, como mínimo, el trabajador debe conocer con los dos meses de antelación, que establece el ET, las fechas para disfrutar sus vacaciones




LAS FECHAS DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES
La empresa no puede asignarte las vacaciones de forma unilateral. El ET da derecho al trabajador a conocerlas con 2 meses, al menos, de antelación y que sea de acuerdo con el trabajador.

Si la empresa te comunica unas vacaciones obligadas con antelación menor a 2 meses, (o menor a la que marque el convenio) este aviso sería nulo.

Se podría impugnar ante los tribunales (hay un procedimiento, especial y preferente) se ganaría y si ya se hubieran "disfrutado" las vacaciones impuestas por la empresa, las anularían igualmente y se volverían a tener, sin necesidad de recuperar los otros días que se tuvieron impuestos por la empresa.




ATENCION, porque el derecho a conocer las vacaciones con 2 meses, no da derecho al trabajador a realizarlas si las comunica el voluntariamente con 2 meses para un determinado período, ya que tienen que ser de común acuerdo con el empresario

Ahora bien, también hay que tener en cuenta que si bien las empresas no pueden comunicarte las vacaciones de forma unilateral, no es menos cierto que, a la hora de fijar las fechas, las empresas están en su derecho de fijar las vacaciones de los trabajadores, atendiendo a las necesidades organizativas, de producción y de servicio de la empresa, aunque deba hacerlo de común acuerdo con los trabajadores.




SI LA EMPRESA NO TE COMUNICA VACACIONES.
Si la empresa no te comunica tu periodo de vacaciones, es recomendable que las pida el trabajador por escrito. Poniendo en la petición los días concretos que se soliciten, instar a la empresa a que te responda en un plazo máximo, por ejemplo, de una semana aproximadamente.

Nunca debe coger el trabajador las vacaciones por su cuenta.
Aunque la empresa no te conceda vacaciones, no debe cogerse sin autorización o sentencia judicial que te las reconozca, si lo hiciera el trabajador  el empresario puede darte de baja en la empresa por abandono del puesto de trabajo. El trabajador seria despedido, sin derecho a indemnización

El trabajador debe hacer todos los pasos de reclamación, y para este tema, en los juzgados se puede hacer por u procedimiento urgente.




LA DEMANDA POR VACACIONES
La demanda pude presentarse en el plazo de 20 días a contar desde el día que se le dio de plazo a la empresa para responder, o desde el que la empresa haya respondido si lo hace. Por este motivo es tan importante pedir el descanso por escrito, para que quede constancia de ello. Da seguridad jurídica al trabajador

Al ser un proceso preferente y urgente, los tribunales deben resolverlo, citando a las partes con 5 días desde que se pone la demanda y después, si no ha acuerdo debe resolver en el plazo de 3 días. Y la sentencia, que marcara las vacaciones, no se podrá recurrir.

Es muy común oír una leyenda urbana que es muy usada por la que se dice que en las empresas el empleado decide cuando coge 15 días de vacaciones y los 15 restantes los decide la empresa. Sin embargo esto no es así, deben ser los 30 días de acuerdo ambas partes.




LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE SECTOR.

Las jornadas de trabajo, incluidas las vacaciones, tienen casuísticas muy diferentes en los distintos sectores de la actividad productiva y de servicios, esta es una materia, las vacaciones, suelen tener bastante regulación en los convenios colectivos

Obviamente no son las mismas necesidades organizativas ni de servicio al cliente, por ejemplo, la hostelería, la industria, o la recogida de frutas, ya que cada actividad tiene en función de sus clientes, y de las necesidades de servicio, unas estacionalidades distintas.

Por ello, es muy importante, que además del Estatuto de los Trabajadores, se preste atención siempre en consultar el convenio colectivo, porque seguramente, tendrá condiciones para ambas partes, trabajador y empresa, que pueden modificar algunas de las condiciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores.


Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Articulo 38
Ley de Procedimiento Laboral. Artículos 125 y 126

Convenios Colectivos de sector
Fuente:

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