miércoles, 17 de mayo de 2017

Si es jubilado parcial, puede acumular su jornada en un año


Los trabajadores que decidan acceder a una jubilación parcial podrán concentrar su jornada reducida
 en un solo año y, de esta forma, dejar de trabajar antes. Así lo ha corroborado el Tribunal Supremo 
en una segunda sentencia en este sentido, con fecha del 29 de marzo.

Con este pronunciamiento, el Alto Tribunal vuelve a validar la práctica empresarial de acumular
 la jornada del trabajador que se jubila parcialmente, a pesar de que el Instituto Nacional de
 Seguridad Social (INSS) la rechaza, tal y como explica un análisis de esta sentencia del despacho
 de abogados Cuatrecasas.
Cuando un trabajador accede a la jubilación parcial –que consiste en reducir la jornada
 laboral en los últimos años de vida laboral y cobrar proporcionalmente parte del sueldo y la pensión
 hasta que se jubila definitivamente– la ley obliga a la empresa a realizar un contrato de relevo con 
otro empleado que sustituya al jubilado en la parte de su jornada laboral que ya no realiza.
En la actualidad, tras los cambios legales de 2013, el jubilado parcial puede reducirse entre el
 25% y el 50% de su jornada. Y puede llegar al 75% si el trabajador que le releva tiene un contrato 
indefinido y a tiempo completo.
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