Los trabajadores que decidan acceder a una jubilación parcial podrán concentrar su jornada reducida
en un solo año y, de esta forma, dejar de trabajar antes. Así lo ha corroborado el Tribunal Supremo
en una segunda sentencia en este sentido, con fecha del 29 de marzo.
Con este pronunciamiento, el Alto Tribunal vuelve a validar la práctica empresarial de acumular
la jornada del trabajador que se jubila parcialmente, a pesar de que el Instituto Nacional de
Seguridad Social (INSS) la rechaza, tal y como explica un análisis de esta sentencia del despacho
de abogados Cuatrecasas.
Cuando un trabajador accede a la jubilación parcial –que consiste en reducir la jornada
laboral en los últimos años de vida laboral y cobrar proporcionalmente parte del sueldo y la pensión
hasta que se jubila definitivamente– la ley obliga a la empresa a realizar un contrato de relevo con
otro empleado que sustituya al jubilado en la parte de su jornada laboral que ya no realiza.
En la actualidad, tras los cambios legales de 2013, el jubilado parcial puede reducirse entre el
25% y el 50% de su jornada. Y puede llegar al 75% si el trabajador que le releva tiene un contrato
indefinido y a tiempo completo.
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