Permisos retribuidos. Interpretación del término afinidad | los hijastros/as y los padrastros y madrastras entran dentro del concepto de afinidad de primer grado recogido en el ET y en los convenios colectivos.
La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2015, en la que se discute si los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave resultan de aplicación a los trabajadores respecto de sus parientes afines hasta el segundo grado, entre los que se encuentran los hijos del cónyuge –hijastros/as– y el cónyuge del padre o de la madre –padrastro/madrastra–.
Por tanto, concluye, los hijastros/as y los padrastros y madrastras entran dentro del concepto de afinidad de primer grado recogido en el ET y en los convenios colectivos.
A mayor abundamiento conviene aclarar si el parentesco de afinidad cesa al mismo tiempo que el matrimonio se anula o se disuelve, bien por muerte de cualquiera de los cónyuges, bien por divorcio.
Fuente...
ISIDRO UGT SEGURIDAD PRIVADA
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