sábado, 20 de mayo de 2017

SANCIONES


1. ¿Cómo se tiene que notificar una sanción o despido?  

La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación por escrito de la empresa al trabajador. Hay que tener en cuenta que sólo las faltas graves  o muy graves se notifican a los Representantes Legales de los Trabajadores. 

2. ¿Puede estar presente un Representante legal de los trabajadores cuándo me notifican una sanción o despido?

Por supuesto, lo tienes que solicitar en el momento que tienes conocimiento que te van a sancionar. Tanto si estas afiliado o no, tienes ese derecho igual.

ARTICULO 56 

LEVES:
a) Amonestación verbal.
 b) Amonestación escrita.

GRAVES:
a) Amonestación pública. 
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
 c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

MUY GRAVES:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
 b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años. c) Despido. 

3. ¿Cómo firmamos los documentos?

Has de firmar con el siguiente orden: primero pon la fecha de la notificación, pon recibí con tu nombre y apellidos y por último NO CONFORME. 

4. ¿Qué tengo que hacer para recurrir la sanción o el despido?

La sanción o despido aunque no estés de acuerdo con ella, la tienes que acatar. Tienes 20 días desde la fecha de la notificación para recurrirla y no se incluyen sábados, domingos y festivos. 

Lo primero que debes hacer es solicitar cita de conciliación ante el CMAC (Centro de mediación y arbitraje de Cataluña)En Barcelona está en C/Albareda, 2-4 08004ES UN TRÁMITE GRATUITO. 

Si una vez celebrada la conciliación, no hay acuerdo con la empresa, tendrás que solicitar asistencia jurídica. Si estás afiliado a UGT ponte en contacto con los delegados del centro para poder hacer la petición de visita con el Gabinete Jurídico de UGT. Te recordamos que también puedes ser asistido por un abogado de oficio.

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