Varias matizaciones:
- El art. 31 bis CP, NO dice que las personas jurídicas cometan el delito. Lo que establece el precepto, es que las empresas (personas jurídicas) “serán penalmente responsables de los delitos cometidos” por personas físicas. La empresa, pues, NO comete el delito; sino que deviene penalmente responsable por los delitos cometidos por otros.
- La propia condición 3ª del apartado segundo del art. 31 bis CP, recuerda que son los autores individuales los que han cometido el delito.
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