miércoles, 3 de mayo de 2017

Responsabilidad penal de las empresas: Sistemas compliance como modelo de prevención, II.



El beneficio, directo o indirecto, de la empresa o sociedad.
La expresión legal “en beneficio directo o indirecto”, tiene naturaleza objetiva, como acción tendente a conseguir un beneficio, sin necesidad de que éste se produzca: Resultando, pues, suficiente que la actuación de la persona física se dirija, de manera directa o indirecta, a beneficiar a la empresa.
Incluso cuando la persona física haya actuado en su exclusivo beneficio o interés o en el de terceros ajenos a la sociedad, TAMBIÉN se cumplirá la exigencia típica, siempre (CLARO ESTÁ) que el beneficio pueda alcanzar a ésta.
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