miércoles, 3 de mayo de 2017

Responsabilidad penal de las empresas: Sistemas compliance como modelo de prevención, I.



I.- El 1 de julio de 2.015, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma el Código Penal, delimitando con mayor precisión la responsabilidad penal de las personas jurídicas; si bien ya desde la reforma del año 2010 se expone a las empresas y sus administradores a un repertorio, acotado, de delitos.
El equipo gerente y directivo, (la Alta Dirección), debe de estar alerta (conocer, desarrollar, controlar, evaluar, en su caso, corregir) por medio de la función de compliance y ser conscientes de las consecuencias PENALES, que pueden derivar para la organización y su personal  el hecho de NO disponer, debidamente, de programas de cumplimiento normativo, incorporada en el seno de la empresa, compañía o sociedad, como parte de su cultura corporativa.
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