sábado, 20 de mayo de 2017

Perros guias, se les puede prohibir el acceso a edificios oficiales?

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Que dice la Ley sobre el acceso de los perros guía a los edificios: 

CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los usuarios de perros de asistencia
Artículo 11. Derecho de acceso al entorno.
1. El usuario o usuaria de un perro de asistencia tiene reconocido el derecho de acceso al entorno acompañado del animal en los términos establecidos en la presente ley.
 2. El ejercicio del derecho de admisión queda limitado por las prescripciones de la presente ley
. 3. El derecho de acceso al entorno comporta la facultad del usuario o usuaria de acceder a todos los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público que determina el artículo 12 acompañado del perro de asistencia y en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos.
 4. El derecho de acceso al entorno ampara la deambulación y permanencia en los lugares, espacios y transportes que determina el artículo 12, así como la permanencia constante del perro al lado del usuario o usuaria, sin impedimentos o interrupciones que puedan impedir la correcta asistencia
. 5. El acceso, deambulación y permanencia del perro de asistencia en los lugares, espacios y transportes en la forma que se establece en la presente ley no puede implicar gasto adicional alguno para el usuario o usuaria, salvo que dicho gasto sea en concepto de contraprestación de un servicio específico económicamente evaluable.
6. El ejercicio del derecho de acceso al entorno no puede condicionarse al otorgamiento de ningún tipo de garantía por parte del usuario o usuaria del perro de asistencia.
 Artículo 12. Determinación de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público. A los efectos de lo establecido por el artículo 11, los usuarios de perros de asistencia pueden acceder a los siguientes espacios, independientemente de su titularidad pública o privada:
a) Lugares, locales y establecimientos de uso público: Los descritos en la normativa vigente en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Los incluidos en la normativa vigente en materia de servicios sociales. Los centros de ocio y tiempo libre. Las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua. Los centros oficiales, incluidos los edificios judiciales. Los centros de enseñanza de todos los niveles, tanto públicos como privados. Los centros sanitarios y asistenciales, tanto públicos como privados. Los despachos y oficinas de profesionales liberales. Los centros religiosos. Los museos y locales de uso público o de atención al público. Los espacios de uso general y público de las estaciones de cualquier tipo de transporte público o de uso público, de los aeropuertos y de los puertos. Cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
Ver BOE...
https://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20771.pdf

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