jueves, 18 de mayo de 2017

APUNTE LABORAL: NOTAS PRECISAS SOBRE LA EXCEDENCIA “VOLUNTARIA”

La excedencia voluntaria es un periodo que puede pedir un trabajador a la empresa durante el cual se suspende el contrato de trabajo. En esa situación, ni el trabajador tiene la obligación de ir a su trabajo, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.

Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años.

La excedencia voluntaria puede pedirla todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año. Y una vez se reincorpora no puede volver a pedir otra hasta que no hayan pasado 4 años de su reincorporación.

La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador y puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicar a la empresa los motivos de su voluntad de solicitar excedencia

SIN EMBARGO habría alguna excepción, por ejemplo, si el trabajador la pidiera para trabajar en una empresa de la competencia, y en su contrato tuviese una cláusula de no competencia. Entonces no solo no podría pedirla, si no que ello podría ser causa de un despido disciplinario.

El trabajador la pide voluntaria, pero es obligatorio que la conceda la empresa si el trabajador reúne los requisitos. Si se la negara el trabajador puede demandar a la empresa pero tendría que seguir trabajando que se resuelva el juicio y haya sentencia

Como en otros derechos, la ley no obliga a que una excedencia se solicite por escrito, pero es recomendable (necesario) por seguridad jurídica del trabajador

EL Estatuto de los Trabajadores, no establece un plazo de preaviso para solicitarla, pero deberá comprobarse, si el convenio laboral de empresa o sector, si estableciese algún plazo.


FINIQUITO.
La empresa liquidará al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades a que tenga derecho el trabajador, por si finalmente el trabajador no volviese a la empresa.


DURANTE LA EXCEDENCIA, el trabajador puede trabajar en otra empresa
El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no computara para la antigüedad en la empresa, a ningun efecto, no solo por el complemento de antigüedad, si no por ejemplo como tiempo computable a efectos de indemnización en caso de despido.

Aunque no se computa la antigüedad, tampoco se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y el trabajador se reincorporaría con la misma antigüedad que cuando se le concedió la excedencia.

Durante la excedencia voluntaria una empresa puede incluir al trabajador en un ERE. ya que, aunque con la relación laboral suspendida, sigue existiendo una relación laboral. Pero si incluir al trabajador en el ERE lo hiciera por el hecho de estar en situación de excedencia voluntaria, el despido podría ser considerado nulo.


EL REINGRESO
Cuando finaliza la excedencia, el trabajador debe solicitar el reingreso por escrito, pero la empresa puede comunicar al trabajador que en ese momento no tiene puesto de trabajo para incorporarlo.

El trabajador en ese caso debe esperar hasta que surja puesto de trabajo.

La excedencia voluntaria no implica un derecho a la rencorporacion directa del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias.como la excedencia por maternidad, por motivos familiares o forzosa por cargo publico.

En la excedencia voluntaria se tiene únicamente un derecho a “preferencia de reingreso” en un puesto igual o de similar categoría. Es decir, que se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto.

REINGRESO ANTICIPADO
El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia. Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a la empresa. Solamente puede darse esta reicorporacion si la empresa, la acepta, pero no estaría obligada.

COMO HACER EL REINGRESO
Aunque no es un requisito legal, es aconsejable comunicar por escrito la intención de reingresar. Solo asi, por escrito, se puede demostrar que se ha solicitado volver por si surgen complicaciones.

Y es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.

No existe un plazo general para pedir el reingreso, aunque algunos Convenios Colectivos sí que lo establecen, pero al igual que el plazo para pedir la excedencia, es recomendable que sea un plazo suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud, pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes y responder.

Aunque la jurisprudencia flexibiliza los plazos en algunos casos, puede suponer un problema en el reingreso.

Contestación de la empresa a la solicitud de reingreso. Opciones.
Los mayores problemas y riesgos que suele tener pedir una excedencia voluntaria son que legalmente “solo” se tiene un derecho de reingreso preferente en caso de haber vacantes.

LA PETICIÓN DE REINGRESO PUEDE LLEVARNOS A DIVERSOS ESCENARIOS:

La empresa acepta la solicitud de reingreso en un puesto de igual o similar categoría: en este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia

La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso: Esta negativa a reingresar al trabajador tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a trabajar mas en la empresa. En ese caso el trabajador podrá demandar a la empresa por despido.

La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso: Alegando en este caso que actualmente no tiene ninguna plaza disponible, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido. El trabajador tiene que esperar a que se genere un puesto de trabajo.

En los casos de que el trabajador sepa que la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos, o se tenga constancia de que si existe puesto de trabajo, el trabajador podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al reingreso y a su puesto de trabajo. Si esto se niega, el trabajador podría también reclamar por despido con la consecuente indemnización.

Si la empresa niega el reingreso alegando que no tiene puesto de trabajo en ese momento, es conveniente que se pida periódicamente el reingreso, para que quede patente que el trabajador hace valer su derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada momento.
Si la empresa no contesta: en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido, que llevaría aparejada e este caso indemnización.

LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Las normas de la excedencia que comenta se rigen por el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores, pero siempre es aconsejable consultar el Convenio Colectivo del sector o de empresa si lo hubiere ya que muchos pueden tener una regulación específica sobre las excedencias voluntarias, estableciendo algunos requisitos, o plazos para pedir la excedencia o el reingreso.


Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores, Art. 46
(Es preciso comprobar si lo hubiera, convenio de sector o de empresa)
Fuente...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.