jueves, 18 de mayo de 2017

Legislación Básica | Despido por faltas de asistencia injustificadas e impuntualidad

La primera de las infracciones laborales que posibilitan el despido por causa disciplinaria se encuentra en el apartado a) del artículo 54, apartado segundo del Estatuto de los Trabajadores, que dice: “las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”.
De partida y analizando de un primer vistazo esta primera causa que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece, se observa que el precepto contiene dos conductas distintas pero equiparadas: la inasistencia al trabajo y las faltas de puntualidad al mismo. Con la enunciación de esta causa de trata de combatir el absentismo laboral, así como la falta de puntualidad, protegiéndose el deber del trabajador que, como sabemos, consiste en prestar servicios por cuenta del empresario. 
En esta causa el trabajador conculca el cumplimiento básico del contrato que le une con el empresario mediante su prestación de trabajo, que es completamente primordial, fundamental o esencial, que el trabajador debe al empresario a cambio de su retribución salarial y que no es otro que la ocupación de su puesto de trabajo en su jornada pertinente. Por ello, el no cumplimiento del trabajador, bien por ausentarse de su puesto de trabajo, bien por no cumplir de forma completa la jornada de trabajo pactada en su contrato de trabajo, hace inaccesible el objeto del contrato de trabajo y permite al empresario resolver el mismo, como es propio de los contratos sinalagmáticos o recíprocos. De esta forma lo recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 14 de noviembre de 2011: “ha de recordarse que como ya tiene declarado esta Sala, entre otras, en sentencia de 6 de junio de 2008, la inasistencia al trabajo supone incumplir la obligación primera y capital del trabajador, cual es prestar los servicios a cambio de los que se le retribuye con salario -artículos. 1.1 y 5 a) del Estatuto de los Trabajadores. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1990 señala que "uno de los deberes básicos del trabajador es la ejecución de sus obligaciones conforme a la buena fe y no cabe duda que la inasistencia al trabajo sin existencia, alegación y justificación de causa suficiente, quebranta la exigencia de aquélla y constituye el incumplimiento contractual, que si es grave y reiterado, atendiendo a los elementos objetivos y subjetivos y circunstancias concurrentes, debe constituir causa justa de despido". 
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