jueves, 11 de mayo de 2017

La Inspección de Trabajo desoye al Supremo y exige el registro horario

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¿Tienen las empresas la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados? A día de hoy es una incógnita. Si se atiende al criterio del Tribunal Supremo (TS), no. Pero según están trasladando las Inspecciones de Trabajo provinciales a las consultas que se les están realizando desde despachos y asesorías, sí. Una situación que, según manifiestan sindicatos y empresarios, está provocando una gran inseguridad jurídica y expone a las empresas a sanciones de más de 6.000 euros.
La polémica se produce por las distintas interpretaciones que los tribunales han dado al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional, en el marco de un litigio contra Bankia, resolvió -en una sentencia del 4 de diciembre de 2015- que las empresas debían llevar a cabo un registro diario de las horas que realizaba cada empleado, con independencia de que éste realizara o no horas extra -el registro, precisamente, era lo que permitiría saber si se hacían o no, argumentó el fallo-.
En la sentencia de casación del procedimiento, dictada el pasado 23 de febrero, el Pleno de la Sala de lo Social del TS tumbó dicho criterio y estableció que únicamente debían anotarse las horas extra.
Entre ambas resoluciones, la Inspección de Trabajo ordenó una campaña para controlar las horas de trabajo y dictó la Instrucción 3/2016 que detallaba cómo debían llevar a cabo las empresas el cómputo horario. El documento advertía de que la ausencia del registro sería considerado una infracción grave, cuya sanción puede alcanzar los 6.250 euros.
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